El despido de un trabajador en incapacidad temporal no siempre es nulo. Para que tenga dicha consideración, además de producirse en el arco temporal correspondiente, debe constatarse que responde a una motivación discriminatoria. La Ley 15/2022 no determina que el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal sea nulo siempre y en todo caso, pues lo decisivo al respecto es que exista un trato discriminatorio derivado precisamente de la enfermedad que padece la persona trabajadora y que sea precisamente esa circunstancia la que ha motivado la decisión extintiva.