La retribución de las vacaciones ha generado numerosísimos pleitos, en su mayoría para determinar su cuantía correcta. Sin embargo (y salvo error por mi parte), la cuestión de cuándo se paga la retribución de las vacaciones es un tema judicial inédito. La Sentencia 440/2024, de 7 de marzo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, objeto de comentario, resuelve que la retribución de las vacaciones deberá ser pagada durante su disfrute, de conformidad con el artículo 7.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las vacaciones pagadas (1970), en relación con el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Con esta respuesta judicial, se plantea la cuestión de si la retribución de las vacaciones debería ser pagada antes de su disfrute, que es lo que establece el artículo 7.2 del Convenio 132 OIT.