Faustino Cavas Martínez
Si de pactos colectivos previos se desprende que la pausa por desayuno que no exceda de veinte minutos y los marcajes de entrada efectuados en los quince minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, la implantación en la empresa de un registro horario que refleja el dato real del momento en que se produce el ingreso no impide considerar que el trabajador que ha fichado la entrada en los quince minutos posteriores a hora de entrada oficial ha sido puntual.