Juan Martínez Moya
Dos empresas fueron condenadas, solidariamente, en la sentencia de instancia al abono de salarios al trabajador. Solo una empresa recurre en suplicación la condena. El recurso de suplicación es estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior, y absuelve a la empresa recurrente pero no a la empresa que no recurrió. La empresa que no recurrió en suplicación es ahora la parte recurrente ante el Tribunal Supremo en casación para unificación de doctrina. El Alto Tribunal, tras admitir la existencia de contradicción y entender que concurre gravamen para recurrir, decide que en los supuestos de solidaridad pasiva la actuación procesal de la empresa que recurrió en suplicación beneficia al otro deudor solidario que no lo hizo pero que ahora es la empresa que recurre en casación.