Rectificando consolidada jurisprudencia anterior respecto de la interpretación del art. 198.2 LGSS, el reconocimiento de una persona trabajadora en situación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, siendo únicamente compatible con la realización de actividades, tareas o funciones que no sean las correspondientes a alguna profesión u oficio, que sean de índole accesoria, marginal, ocasional o limitada, y además que, siendo o no lucrativas, no den lugar a la inclusión en el sistema de Seguridad Social.