Francisco Javier García Gutiérrez
A partir de las sentencias dictadas por el TJUE en fecha 25 de abril de 2024 resolviendo tanto la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo como la planteada por el JPI n.o 20 Barcelona sobre el dies a quo del plazo de las acciones restitutorias, se cierra la cuestión cuya solución ya se preveía con la STJUE de 25 de enero de 2024 (al resolver la cuestión prejudicial planteada por la Sección 15 de la AP Barcelona) sobre la posibilidad de plantear dicha fecha de inicio del plazo sobre la declaración judicial de nulidad y, por otro lado, la no admisión de la llamada solución jurisprudencial. Pero, sin solución de continuidad se abre un nuevo frente al admitir (con carga de la prueba de la entidad financiera) la posibilidad de iniciar dicho plazo antes de la resolución judicial cuando se determine que el consumidor conocía o razonablemente podía conocer el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. Me temo que se ha cerrado una batalla para empezar otra nueva, sobre todo en relación a la cognoscibilidad del carácter abusivo. No obstante, la doctrina de 25 de abril deja claro que tal conocimiento o posibilidad de conocimiento no es sobre el concepto tipo de la jurisprudencia sino sobre el concreto contrato y el concreto consumidor, con lo que se antoja complicada la prueba por la entidad financiera en la línea de acreditar que el consumidor concreto conocía o podía conocer la antijuridicidad de SU CLAUSULA concreta DE SU concreto CONTRATO.