Tradicionalmente, la convocatoria de concursos de ideas en el campo de la arquitectura ha significado la búsqueda de soluciones a necesidades técnicas, creativas, de diseño, constructivas, proyectuales, artísticas y multidisciplinares etc., que la sociedad demanda. Hoy, por el contrario, a menudo, el marco de actuación del proyecto arquitectónico se define de una manera ajena a la propia arquitectura, administrativamente dominado por un proceso que prima, en ocasiones, el cumplimiento legal y técnico frente a la calidad del propio proyecto. Ante ello, los arquitectos nos hemos de enfrentar a este nuevo concepto de concursos, en términos contractuales, para los cual vamos a analizar las previsiones legales más significativas vigentes que nos afectan.