Alexandre Hernández Ossó
La contratación de actividades de formación por parte de las entidades de derecho público se encuentra sujeta a un régimen que exime de la aplicación de las reglas de adjudicación de los contratos de servicios previstas en la legislación de contratación pública. Ahora bien, para que este régimen pueda utilizarse, deben cumplirse unos requisitos que tienen por finalidad o bien preservar el principio de concurrencia o bien evitar que fraudulentamente se utilice la figura del contrato administrativo para canalizar contrataciones laborales encubiertas.