El litigio versa sobre la interpretación de la Directiva 2008/94/CE, con ocasión de créditos impagados a los trabajadores tras la declaración de la fase de liquidación judicial de la sociedad. El TJUE falla que la Directiva se opone a la normativa que excluye la cobertura de tales créditos cuando se ha comunicado a la empresa la rescisión del contrato de trabajo por incumplimientos suficientemente graves por parte empresarial, y un órgano jurisdiccional nacional ha considerado que esta comunicación está justificada