Jorge Sarazá Granados
De modificarse la indemnización por despido, debería ponderarse algún tipo de criterio objetivo razonable. No parece lógico pensar que se deba indemnizar igual un contrato temporal de 15 días que una relación indefinida que termine después de 15 años. Entendemos que, aun regulándose una indemnización mayor, se debería contemplar una diferencia evidente ante esos contratos distintos, o, en su caso, valorar modificar solo las indemnizaciones de los contratos temporales.