El TEDH constata que se violó la libertad de expresión de un juez rumano que publicó unos comentarios en su página de Facebook, ya que la imposición de una sanción disciplinaria por estos hechos por parte del Consejo de la Magistratura supuso una injerencia en dicho derecho que, aunque prevista en la ley y con un fin legítimo, como es garantizar la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial, en este caso se violó el artículo 10 del Convenio por cuanto que los tribunales rumanos no proporcionaron razones pertinentes y suficientes para justificar la supuesta injerencia en el derecho a la libertad de expresión del demandante.