Respecto de los trienios adquiridos o perfeccionados en régimen laboral por quien ya es funcionario y siempre antes de la reforma de la Ley 70/1978, establece el Alto Tribunal que debe seguir percibiéndolos en la cuantía -superior- propia de la relación laboral en la que se consolidaron, y no mantener su percepción en la cuantía -inferior- ya como de funcionario, dado que la LPGE 2021 no previó retroactividad alguna.