Ramón Castillo Badal
Se plantea el Tribunal Supremo si la intervención de una Administración Pública en la negociación y gestión de las licitaciones públicas puede suponer una excepción de las previstas en los artículos 1.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101.3 del TFUE y si aquella intervención puede permitir apreciar circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en relación con cada una de las empresas responsables.