Ana Isabel Martín Valero
El artículo 38 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, recoge una norma procedimental para atender a las solicitudes de asilo que se presenten fuera del territorio nacional, que prevé la posibilidad de que los embajadores promuevan el traslado de los solicitantes al territorio nacional para que presenten la solicitud de asilo, previa valoración del riesgo para su integridad física, con remisión al desarrollo reglamentario de las condiciones de acceso a las Embajadas y del procedimiento para evaluar las necesidades de traslado. Desarrollo reglamentario que no se ha producido hasta la fecha, lo que, sin embargo, no ha sido obstáculo para que el Tribunal Supremo, interpretando dicho precepto, haya declarado que contiene las previsiones necesarias para poder aplicarse, admitiendo, asimismo, la posibilidad de adoptar medidas cautelares, para lo que cobra especial relevancia que los solicitantes tengan expedido un salvoconducto por las autoridades españolas.