Pilar Palomino Saurina
La sentencia del TJUE determina si la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual derivada de un accidente de trabajo acaecido en la empresa usuaria que extingue la relación laboral, puede ser de un importe inferior al de la indemnización a la que dichos trabajadores tendrían derecho, en la misma situación, si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo.