Lucia Serena Rossi
Un refugiado menor no acompañado tiene derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores, aunque haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento de reagrupación familiar. La reagrupación familiar debe hacerse extensiva, excepcionalmente, a una hermana mayor de edad que requiere la asistencia permanente de sus progenitores debido a una enfermedad grave. De lo contrario, el refugiado se vería privado, en la práctica, de su derecho a la reagrupación familiar con sus progenitores. Este derecho no puede estar supeditado al requisito de que el refugiado menor o sus progenitores dispongan de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos suficientes para estos y para la hermana del refugiado.