P. G. Xuereb
El principio non bis in idem consagrado en el art. 50 de la Carta debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que una persona ha sido absuelta mediante sentencia firme, en el sentido del citado art. 50, como consecuencia de una resolución de sobreseimiento dictada por una fiscalía cuando no se haya examinado la situación jurídica de dicha persona como responsable penal de los hechos constitutivos del delito investigado