El ayuntamiento de Niebla (Huelva) formula recurso de apelación frente a la sentencia de 30 de enero del 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Huelva, que estimó el recurso interpuesto por la mercantil “Cementos Cosmos, S.A.” contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de alzada formulado frente a resolución de 9 de abril de 2014 dictada por la Delegación en Huelva de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que denegó la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) atinente a la fábrica de cementos sita en el término municipal de Niebla.
La resolución dictada en vía administrativa no otorgó la autorización interesada por la mercantil amparándose en el artículo 15.4 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada. Al efecto, dio prevalencia al informe emitido por el ayuntamiento de Niebla en virtud del cual, la modificación de la actividad consistente en la valorización de residuos no peligrosos resultaba incompatible con la planificación territorial y urbanística, al tratarse de una actividad diversa a la de uso industrial para cementera, que era la que venía desarrollándose con carácter principal. En definitiva, la Administración consideró que se trataba de dos actividades económicas diferenciadas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
La sentencia de instancia estimó el recurso de la mercantil al entender que no existía incompatibilidad con el uso previsto para el suelo en que se ubica la instalación, por cuanto lo proyectado -valorización de los residuos generados para su utilización como combustibles alternativos a los tradicionales- únicamente afecta a una parte del proceso de fabricación del cemento, única actividad llevada a cabo por la empresa.
El Ayuntamiento de Niebla insiste en que se trata de dos actividades diferenciadas, a lo que añade el compromiso que adquirió la mercantil en escritura pública consistente en no introducir el proceso de valorización energética en la fabricación de cemento si quería obtener la AAI originaria. Dice textualmente que “si dos actividades necesitan AAI y una de ellas no existía cuando se concedió la primera resulta obvio que cuando se quiere introducir la segunda se necesita esa AAI aunque esta otra actividad se entienda incardinada en el proceso de fabricación del cemento”.
Por su parte, la mercantil alega que la actividad industrial que desarrolla en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado con uso global industrial por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, es compatible con la ordenación urbanística aplicable. Añade que la valorización de residuos es una de las mejores técnicas disponibles y su incorporación en el proceso de fabricación de cemento no supone una modificación de la actividad industrial.
Finalmente, la Sala estima el recurso de apelación formulado por el ayuntamiento de Niebla basándose en el contenido de su informe de 7 de febrero de 2014, donde se dice que el uso exclusivo en el suelo industrial consolidado de Niebla es para cementera y que cualquier cambio requeriría una revisión del planeamiento; por lo que refiriéndose la solicitud a una instalación de valorización de residuos no peligrosos, resulta ser una modificación de la actividad incompatible desde el punto de vista urbanístico. Un hecho, a juicio de la Sala, de sobra conocido por la mercantil cuando asumió el compromiso anteriormente citado y que fue determinante para otorgarle la licencia inicial, dando por buenos los condicionantes urbanísticos impuestos por el ayuntamiento.