La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo formulado por la mercantil Viñas de Alange, S.A., contra la tácita desestimación del recurso de alzada interpuesto por la misma frente a la Resolución de 31 de enero de 2023, cuyo fundamento deviene de la petición que cursó la recurrente el 22 de noviembre de 2022 sobre un informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, con relación a la plantación de viñedo en espaldera de 20,36 Has. situadas en determinados recintos de una parcela. Es parte demandada la Junta de Extremadura.
El Informe de afección a Red Natura 2000 fue desfavorable porque la Administración consideró que la plantación de viñedo en espaldera afecta negativamente a la comunidad de aves esteparias, máxime cuando la superficie solicitada es de gran interés para éstas y su hábitat, cuya pérdida es una de las más graves amenazas existentes en la actualidad.
Asimismo, los recintos solicitados se incluyen dentro del elenco previsto en la Resolución de 13 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación de Tierra de Barros de Badajoz, donde se destaca que la plantación de cultivos permanentes, en tierra arable o la intensificación de cultivos de marcos tradicionales a más intensivos puede tener efectos negativos sobre las aves esteparias en algunas zonas, de ahí que se deba recabar el informe de afección ambiental.
Por su parte, la recurrente considera que la superficie se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y de cualquier otra zona de calificación de área protegida para aves esteparias, conforme a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, que regula esta Red en Extremadura, entendiendo que la calificación ambiental de afección es unilateral, subjetiva, genérica y carente de la más mínima motivación o evaluación técnica.
A sensu contrario, la Administración demandada entiende que su resolución se basa en los datos obtenidos durante los años 2016 a 2023 por los agentes de Medio ambiente y, en concreto, cita el avistamiento de avutardas y de otras especies en distintos años y a distintas distancias del terreno agrícola.
La Sala considera que el informe de afección resulta necesario. Sin embargo, anula la resolución recurrida para que la Administración, con retroacción de las actuaciones, realice un informe adecuado, que permita a la recurrente conocer las causas concretas por las que resulta desfavorable. A su juicio, la cuestión afecta a sus propios intereses y los restringe, por lo que tiene derecho a una información pormenorizada en vía administrativa, e incluso a presentar un contrainforme.
En definitiva, previa estimación del recurso planteado, la Administración deberá efectuar un informe sobre los aspectos críticos a los que se refiere la Resolución de 13 de agosto de 2021.