El Abogado General ha emitido sus conclusiones acerca de la cuestión prejudicial C-687/22. A raíz de éstas surgen como mínimo las siguientes dudas: ¿Cuál es el alcance de las conclusiones del abogado general? ¿Qué problemática sobre crédito público se va a resolver en esta cuestión? ¿Qué procedimientos se van a ver afectados por la resolución de esta cuestión prejudicial? Para poder dar respuesta a estas preguntas, resulta ineludible abordar el estudio temporal de la evolución de la segunda oportunidad en España y las labores de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023.