Carlos de Miranda Vázquez
Para combatir la excesiva litigiosidad mercantil en materia de acuerdos sociales, el legislador de 2014 adoptó dos medidas a priori efectivas. Por una parte, redujo los motivos de impugnación, dejando de lado los relativos a cuestiones de escasa entidad. Por otra parte, introdujo un «filtro procesal» que permitiese a los jueces mercantiles identificar demandas frente a acuerdos sociales inimpugnables. La regulación del «filtro», a modo de incidente procesal, es excesivamente parca y, en lo poco que sí disciplina, es desacertada. A pesar de los esfuerzos de la doctrina científica por remediar la situación, la regulación de la cuestión incidental de previo pronunciamiento del art. 204.3.II LSC sigue siendo controvertida y su eficacia ha quedado reducida prácticamente a la nada. El trabajo analiza críticamente las construcciones doctrinales y propone una interpretación alternativa, en aras a recuperar la utilidad del instrumento procesal.