El presente artículo pone en duda la denominada «tesis de la ruptura» de Amelung, conforme a la cual la teoría del bien jurídico no podría cumplir una función de crítica legislativa por un defecto congénito que le acompañaría desde su primera formulación, a saber, que carecería de cualquier contenido normativo limitador del Derecho penal, porque sería una propuesta de la Restauración política que rompe con la Ilustración penal. La superación de la tesis de la ruptura exige acudir a las fuentes primarias de la época y presentar un recorrido por los tres conceptos materiales de delito que manejaron tales autores: daño a la sociedad, lesión de derechos subjetivos y lesión o puesta en peligro de bienes (jurídicos). ¿Ruptura o continuidad?