México
Para analizar la presencia o ausencia de diálogo entre las jurisdicciones nacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el artículo examina de manera sencilla y por analogía la forma de quién y cómo se emite jurisprudencia en México, de tal manera que se entiende como una integración entra una federación, un poder judicial nacional y la jurisprudencia emitida por los tribunales federales, respectivamente, se habla del impacto jurídico de los derechos humanos como fuente ordinaria en los derechos nacionales está incluido, como cualquier otra rama de derecho, se aborda el estudio tanto desde el contenido como desde la vertiente procesal, a través de fuentes directas. La Corte Interamericana es consciente de que los jueces y tribunales nacionales están sujetos a la ley y por tanto obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, por dicha razón, en el presente articulo hablamos del derecho convencional sustantivo, esto queriendo decir que, los derechos humanos son preventivos porque, en atención al efecto benéfico, está legalmente prohibido que cualquier norma nacional derogue un derecho convencional, a menos que las disposiciones del país sean más benéficas desde el punto de vista del pro principio homínido. En general, el derecho sustantivo convencional de los derechos humanos y los derechos constitucionales relativos a los derechos fundamentales constituyen un bloque de constitucionalidad o un bloque de convencionalidad, dejando ver que la jurisprudencia permite unificar criterios y dar seguridad jurídica a los justiciables del alcance de las decisiones judiciales,