Manuela Tomei
La primera parte de este artículo trata del alcance jurídico del concepto de discriminación, con especial referencia al Convenio de la OIT sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (núm. 111), de 1958. Además de la discriminación directa y la indirecta, encuadradas en categorías jurídicas tradicionales como el sexo o la raza, la autora estudia la variante fundada en la noción de mérito -- que está forjada por las ideas dominantes en la sociedad -- y la desventaja social múltiple, fruto de la superposición en una misma persona de varias causas de discriminación. En la segunda parte analiza las consecuencias en el terreno teórico y práctico de tres planteamientos de la igualdad de oportunidades y de trato, los basados en la justicia individual, en la justicia social y en el reconocimiento de la diversidad de las personas.