Juan José Rojas Herrera
Pese a que la adición de la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en agosto de 2007, establece la facultad concurrente del Congreso de la Unión y los Congresos Locales para emitir leyes de fomento cooperativo de ámbito estatal, hasta el día de hoy han sido escasos los avances logrados en esta materia, pues sólo cinco estados cuentan con una Ley propia. Tales resultados revelan el aún exiguo interés de los legisladores locales, la indiferencia de los gobiernos de los estados y la falta de propuestas y unidad de criterio del movimiento cooperativo en las distintas entidades federativas del país. Además, las leyes hasta ahora promulgadas, en tanto han imitado y reproducido el modelo legislativo de la Ciudad de México, no han logrado una adaptación creativa, realista, e innovadora a las condiciones locales de los estados en los que se emitieron.