Pedro A. Martínez García
Cuestionamos si el límite monetario de diez mil euros establecido en el BEPI del crédito público con AEAT y Seguridad Social tras la reforma de la Ley Concursal de 2022 contraviene la Directiva Comunitaria 2019/1023. También los argumentos encontrados sobre la legalidad de extender la exoneración del pasivo insatisfecho a la totalidad del crédito público, abogando por una interpretación amplia de la Directiva UE, considerando que la exoneración no debería circunscribirse solo a ciertos créditos, abogando por una exoneración completa sin restricciones cuantitativas ni cualitativas del crédito público por la primacía del derecho comunitario.