Las normas de calidad ambiental definen el estado deseado por la sociedad para un recurso ambiental. En el caso de las aguas —se señala en este trabajo—, las normas de calidad ambiental deberían definir el estado que éstas deben presentar en los cursos y cuerpos de agua y no de acuerdo con los usos finales que se pretende dar a los recursos hídricos tales como riego, agua potable, vida acuática, re-creación con contacto, etc. Esto supone, en algunos casos, lograr la calidad deseada una vez extraída el agua de sus cauces y cursos, y en otros supone que el recurso hídrico debe presentar la calidad deseada en el curso o cuerpo de agua mismo. Por lo tanto, las calidades de uso que se establezcan pueden ser muy distintas a las existentes en forma natural, ya que expresan el carácter funcional que tienen los recursos hídricos existentes en los ríos, lagos y mares para el ser humano. A su vez, las restricciones de orden natural que presentan las aguas deben ser conjugadas con el carácter de bien nacional de uso público que ellas tienen mientras se encuentran en sus cauces, pues ello genera ciertos derechos de las personas sobre las aguas.