La SAN-SOC núm. 138/2023, de 20 de diciembre, recuerda que la jornada laboral tiene una doble dimensión, cualitativa (número de horas de trabajo) y cualitativa (distribución de las horas de trabajo), y que la distribución irregular de la misma va referida a cualquiera de las dos dimensiones. La Sala recuerda que el plazo mínimo de preaviso de 5 días que fija el artículo 34.2 del ET se aplica en todo caso; también cuando la distribución irregular de la jornada se articula por convenio colectivo y alcanza a su dimensión cualitativa. Así, es nula la disposición convencional que fija un plazo de preaviso inferior a 5 días (en este caso, 24 horas) para preavisar la distribución irregular cualitativa de la jornada.