Juan Martínez Moya
La sentencia laboral puede imponer una multa a cualquier litigante que haya obrado de mala fe o con temeridad, conforme al artículo 97.3 de la LRJS por remisión al artículo 75 de la citada ley, y ello con independencia de que el condenado a su abono, como puede serlo un sindicato, goce del beneficio de justicia gratuita. La sentencia profundiza sobre el procedimiento de imposición, que debe respetar el principio de audiencia, y los presupuestos de razonabilidad, justificación y proporcionalidad de la multa.