La Comisión no ha aportado, de modo suficiente en Derecho, la prueba de sus afirmaciones, según las cuales la norma de las veinticinco horas limita, en el presente asunto, las posibilidades de estacionamiento existentes hasta el punto de derivar de ello, habida cuenta de la obligación de respetar las disposiciones antes mencionadas sobre los períodos de descanso y de conducción, un obstáculo a la libre prestación de servicios de transporte comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1072/2009. En consecuencia, procede desestimar el recurso de la Comisión.