Cuando la Fiscalía Europea lleva a cabo una investigación en varios Estados miembros de la Unión Europea, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del fiscal responsable de la investigación son competentes para comprobar la adopción y motivación de las medidas de investigación. El control jurisdiccional de las medidas de investigación en otros Estados miembros solo puede recaer sobre los elementos relativos a la ejecución de dichas medidas. En caso de injerencia grave en los derechos que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza al interesado, las medidas de investigación deben ser objeto de un control jurisdiccional previo en el Estado miembro del fiscal responsable de la investigación.