Para ser coherente con el Derecho de la Unión, una limitación del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales debe cumplir cuatro condiciones. En primer lugar, debe estar «prescrito por la ley», en el sentido de que la institución de la Unión que adopte medidas que puedan restringir los derechos fundamentales de una persona, física o jurídica, debe tener una base jurídica para ello. En segundo lugar, debe respetar el contenido esencial de estos derechos. En tercer lugar, debe perseguir un objetivo de interés general, reconocido como tal por la Unión. En cuarto lugar, debe ser proporcionado