El Derecho de la Unión se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, a raíz de la anulación de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, debido a que contenga cláusulas abusivas, el plazo de prescripción de los créditos del profesional derivados de la nulidad del contrato comienza a correr únicamente a partir de la fecha en la que el contrato deviene definitivamente inoponible, mientras que el plazo de prescripción de los créditos del consumidor derivados de la nulidad del mismo contrato comienza a correr a partir de la fecha en la que este haya tenido conocimiento, o razonablemente habría debido tener conocimiento, del carácter abusivo de la cláusula que da lugar a tal nulidad.