El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden ordenar la devolución de una ayuda de Estado concedida incumpliendo la obligación de notificación previa establecida en dicha disposición aunque el plazo de prescripción previsto en el art. 17, ap. 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del art. 108 TFUE, haya expirado respecto de esa ayuda, de modo que deba considerarse ayuda existente conforme a los arts. 1, letra b), inciso iv), y 17, ap. 3, de dicho Reglamento