Los accionistas y acreedores afectados por una resolución del Banco Popular no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución: TG, Sala Tercera ampl., SS 22 Nov. 2023. Asuntos acumulados T–302/20, T–303/20 y T–307/20 Del Valle Ruiz y otros / JUR, y en los asuntos T–304/20 Molina Fernández / JUR, T–330/20 ACMO y otros / JUR y T–340/20 Galván Fernández–Guillén / JUR)
Autores:G. de Baere
Localización:La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 121, 2024 (Ejemplar dedicado a: La comisión negociadora en la consulta‐negociación dentro del procedimiento del despido colectivo)
Los accionistas y acreedores afectados por una resolución del Banco Popular no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución pues no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación del banco que el que resultó de su resolución.