El Derecho de la Unión persigue garantizar la plena reciprocidad en materia de visados. Así, en principio, solo los terceros Estados que concedan la exención de la obligación de visado a todos los nacionales de los Estados miembros de la Unión pueden gozar de tal exención para sus propios nacionales.
No obstante, cuando un tercer Estado que goza de tal exención decide, en un momento dado, someter a los nacionales de uno o varios Estados miembros a la obligación de visado, la Comisión dispone de un margen de apreciación para decidir si procede suspender dicha exención. Por tanto, la Comisión no está obligada automáticamente a suspender la exención de la obligación de visado para los nacionales del tercer Estado de que se trate.