Ir al contenido

Alcaldes. el alcalde es competente para decidir la impugnación de un acuerdo del jurado de expropiación sin otro requisito, en uso de la facultad residual que le reconoce el artículo 21.1. S) de la Ley de Régimen Local


Mi Ágora

Opciones de artículo

Opciones de compartir

Opciones de entorno

© 2024 INAP - Todos los derechos reservados