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Alcaldes. el alcalde es competente para decidir la impugnación de un acuerdo del jurado de expropiación sin otro requisito, en uso de la facultad residual que le reconoce el artículo 21.1. S) de la Ley de Régimen Local
Autores:
Carlos Xiol Ríos
Localización:
La administración práctica: enciclopedia de administración municipal
,
ISSN
0210-2781,
Nº. 1, 2024
,
págs.
91-96
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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