Héctor Hernández Basualto
El artículo versa sobre la posición del desnudamiento forzado de personas en el sistema de los agravios contra particulares cometidos por empleados públicos en el Código penal chileno, sistema compuesto, en orden decreciente de gravedad, por la tortura (art. 150 A), los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 150 D) y la vejación injusta (art. 255). Sobre la base de una interpretación que subsume en el art. 150 D solo los tratos degradantes equivalentes en dolor o sufrimiento a los crueles o inhumanos, de la relativa menor gravedad del desnudamiento forzado en cuanto tal (es decir, sin circunstancias concomitantes que lo agraven sustancialmente) y de la refutación de la supuesta solución contraria en la jurisprudencia internacional en materia de Derechos Humanos y de Derecho penal internacional, se sostiene que el desnudamiento forzado constituye por regla general un supuesto de vejación injusta y no de apremios ilegítimos.