Antonio Carrasco Valladolid
Tras la promulgación de la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, el TJUE ha tenido la ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones acerca de la justificación de la diferencia de trato por razón de edad, exigiendo que tal excepción esté justificada objetiva y razonablemente, en el marco de una finalidad legítima. La reciente sentencia del TJUE en el asunto C-518/22, viene a resolver esta cuestión en los casos en los que se produce una colisión entre el principio de igualdad y los derechos de las personas con discapacidad.