Nicolás Pérez de Guzmán Pérez
En el presente comentario se analiza el régimen jurídico y la doctrina de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la determinación de la fecha de recepción y notificación de los actos de comunicación procesal mediante el sistema LexNET a través de los Servicios Comunes de Notificaciones organizados por los Ilustres Colegios de Procuradores. Sobre la base de la interpretación que realiza el Alto Tribunal del artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se explican los conceptos clave de (i) fecha de recepción (ii) fecha de notificación y (iii)dies a quo del cómputo del plazo procesal.