Juana María González Moreno
En esta nota abogamos por que se sigan enjuiciando las conocidas tarjetas revolving desde la óptica de la usura, y cuestionamos que la referencia que haya de utilizarse como «interés normal del dinero» para determinar si el interés remuneratorio aplicado es usurario deba ser el interés medio correspondiente a tarjetas de la misma naturaleza (esto es, a las tarjetas revolving), que es por lo que se ha inclinado últimamente la jurisprudencia.