Cuando coinciden trabajadores de dos o más empresas en un espacio físico coincidente, es necesario organizar la prevención de riesgos laborales teniendo en cuenta la concurrencia e interrelación de las diversas actividades productivas en presencia. Tal interrelación y concurrencia da lugar, por mor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a una serie de obligaciones de los empresarios y de los trabajadores autónomos concurrentes, que la LPRL engloba, en su artículo 24, bajo la genérica intitulación «coordinación de actividades empresariales».