Jaime de Lamo Rubio
El Consejo de Ministros del pasado 19 de diciembre de 2023, aprobó el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE 20 diciembre 2023), que tiene su origen en el programa de reformas e inversiones financiadas con los fondos europeos Next Generation EU, según afirma la exposición de motivos del mismo. Dicho RD-Ley ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados (art. 86.2 CE) el 10 de enero de 2024.
Se trata de una norma que contiene un variado elenco de medidas y, por lo que se refiere a las reformas normativas y a los efectos que aquí nos interesa, rescata y pretende mejorar el contenido de sendos Proyectos de Ley, uno de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia y, el otro de medidas de eficiencia digital del servicio público de Justicia.
En esta ocasión abordaremos, desde una perspectiva crítica-constructiva y partiendo de la experiencia diaria en la jurisdicción social, las medidas de eficiencia procesal en el orden social, que si bien ofrecen algunas soluciones reclamadas por la doctrina desde hace tiempo y que merecen una valoración positiva, en cambio algunos aspectos pueden ser susceptibles de mejora, o, incluso tratarse de modificaciones innecesarias por ineficaces.
Finalmente, a modo de conclusiones, formulamos algunas propuestas de mejora del procedimiento social, destacando lo relativo a la necesidad de implantar la contestación escrita a la demanda, así como la posibilidad de dictar sentencia sin celebración de vista, en determinados supuestos; todo ello, a semejanza de lo que, desde la reforma de 2015, sucede con el proceso verbal civil y, recordando que el proceso laboral trae su causa histórica, desde su implantación en el año 1900, del proceso verbal civil entonces existente.