Fulgencio Garrido Ruiz
El Reglamento 1/2003 supone un cambio substancial con respecto a la forma en que los artículos han sido aplicados hasta el 1 de mayo de 2004. Con el objetivo de que la Comisión pueda concentrar sus recursos el persecución de las infracciones más graves de la competencia, el nuevo reglemanto sustituye el tradicional sistema de notificación por un sistema de excepción legal. La introducción de este nuevo sistema comporta importantes consecuencias prácticas tanto para las autoridades nacionales de la competencia como para los organos jurisdicionales nacionales. Asimismo, la Comisión se ve atribuidos mayores poderes en metria de verificaciones y control de la actuación de estos últimos. Sin embargo, esta última atribución de controlparece indicar los recelos que despierta en la Comisión la falta de experiencia de las autoridades y los organos jurisdiccionales nacionales en la aplicación del derecho de la Competencia, y matiza el carácter descentralizador del nuevo sistema en la práctica.