Luis Berenguer Fuster
Tras una larga tramitación, en el Diario Oficial de 30 de abril pasado se publicó la directiva 2004/48/CE del Parlamaneto Europeo y del Consejo de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. La Comisión había presentado su propuesta de enero de 2003 en cumplimiento de lo previsto en el Libro Verde sobre la piratería y la usurpación de marca y en la Comunicación de noviembre de 2000 sobre seguimiento del mismo. Ya en la propuesta de la Comisión se había producido una ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva, pues las medidas, fundamentalemente de tipo procesal, allí propuestas se aplicarían a cualquier infracción de un derecho de propiedad intelectual e indusrial realizada "con fines comerciales" o que ocasionara "un perjuicio sustancial al titular del derecho", lo cual implicaba que podía aplicarse a más supuestos que los propios de piratería o falsificación. Tras la tramitación, incluso tales conceptos han desaparecido del texto de la Directiva, por lo que resulta que las medidas en la misma previtas podrían ser aplicadas a cualquier tipo de conflicto en el que se presuma una infracción de un derecho de propiedad intelectual o industrial. Por el contrario, ha desaparecido del texto la mención propuesta por la Comisión a la necesidad de arbitrar medidas de índole penal.