El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el principio de legalidad de los delitos y las penas no se opone a una legislación nacional que establece, en caso de uso de una marca en el tráfico comercial sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo, que el mismo comportamiento puede calificarse tanto de infracción administrativa como de delito, sin incluir criterios que permitan delimitar la infracción administrativa y el delito por describirse los ilícitos en términos similares, o incluso idénticos, en la ley penal y en la ley de marcas. Dicho Derecho se opone a una disposición legislativa nacional que, en caso de uso de una marca en el tráfico comercial sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo, en varias ocasiones o causando un perjuicio especialmente grave, establece una pena mínima de cinco años de prisión.