Oviedo, España
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de octubre de 2023 (Asunto C‐21/22) determina que el art. 22 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro puede designar como ley aplicable al conjunto de su sucesión la ley de ese tercer Estado y que el art. 75, en relación con el art. 22, no se opone a que, cuando un Estado miembro ha celebrado un Convenio bilateral con un tercer Estado antes de la adopción del Reglamento, y dicho Convenio designa la ley sucesoria y no prevé expresamente la posibilidad de designar otra, un nacional de ese tercer Estado que resida en tal Estado miembro no pueda elegir la ley de ese tercer Estado para regular el conjunto de su sucesión.El presente comentario parte del acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, si bien se muestra algo crítico con alguno de sus argumentos.