Roger Canals Vaquer
A propósito de la reciente Sentencia del TJUE en el asunto C‐590/21, el Tribunal de Luxemburgo se ve en la tesitura de analizar la compatibilidad con el sistema Bruselas I bis de reconocimiento y ejecución de títulos judiciales, de una sentencia dictada por la High Court inglesa, por la que se condena a las partes demandantes de un procedimiento paralelo griego, pretendidamente promovido en vulneración de una cláusula de sumisión a la jurisdicción británica, a pagar los gastos legales de defensa en Grecia; la cuestión discutida radica en la ejecutabilidad en el sistema EU de ducha condena británica, que se examina a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo griego. El TJUE concluye en la contrariedad de la sentencia británica al orden público de la UE, concluyendo que no es susceptible de ejecución en el marco del sistema Bruselas la, al considerar que impide a los demandantes en Grecia el acceso a la justicia, y que supone una interferencia intolerable en la facultad de los Tribunales griegos de resolver sobre su propia competencia. En sus razonamientos, tanto el Abogado General como el TJUE tratan a la sentencia británica de cuya ejecutabilidad se discute como una "cuasi anti‐suit injunction", aplicando al caso la jurisprudencia del TJUE sobre las anti‐suits . La ratio decidendi del Tribunal radica en la necesidad de preservar el funcionamiento integral del sistema Bruselas, aunque despierta dudas acerca de la protección de las cláusulas de sumisión a foro en el sistema UE ante la proliferación de procedimientos paralelos, cuestión aún no del todo resuelta.