El principio de la utilización racional de los recursos naturales ha justificado al legislador a imponer unos criterios de sostenibilidad mínimos, concretados con carácter básico en el artículo 22.7 del texto refundido estatal de suelo y desarrollados por las legislaciones autonómicas. Éstas establecen un porcentaje mínimo de superficie de nuevos desarrollos que exigen una revisión del instrumento de planeamiento general.