Miguel Ángel Carbajo Domingo, Juan Vega Felgueroso
La figura jurídica que impide la exigibilidad de responsabilidad patrimonial en el marco de las medidas adoptadas por la Administración para combatir la enfermedad del coronavirus, incluso en el supuesto de medidas restrictivas de carácter dudoso, es el principio de precaución. Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado la primera Sentencia sobre la materia, lo que meceré el presente análisis, por suponer el cierre al debate existente.